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Los clubes de campo preexistentes y la defensa del consumidor
Por Alfredo Quaglia
"Consideramos, dentro del esquema planteado, que la relación entre el propietario –consumidor inmobiliario- y el emprendedor y administrador del club de campo (persona jurídica proveedora de servicios) se debe regir por las normas que regulan la relación de consumo, previstas en este Código y en las leyes especiales, independientemente del vínculo asociativo que se establece al momento del ingreso al club de campo y del carácter de socio que en virtud de dicho vínculo adquiere, a fin de no verse perjudicado en sus derechos como consumidor."
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Términos mencionados en esta doctrina: consumidor, relación, derechos.